Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2005-R
Fecha: 23-Mar-2005
II.3.
II.3. El 29 de marzo, 19 y 26 de abril de 2004, el recurrente fue citado repetidas veces con el Auto inicial del proceso instaurado en su contra (fs. 35 y 37); y el 31 de marzo, mediante memorial, negó las acusaciones en su contra y observó la composición del Tribunal en base a lo dispuesto por los preceptos del art. 19 de la RS 212414, que dispone que los miembros del Tribunal deben ser de igual o superior jerarquía al encausado, y dos de sus componentes no cumplían ese requisito (fs. 38 y 39).