Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Fecha: 25-Abr-2005
I.1.
I.1. En el memorial enviado por fax y recibido en este Tribunal el 14 de abril de 2005, conforme consta en el sello de recepción, el recurrente arguye que ha sido notificado con la "injusta, ilegal y contradictoria" SC 0343/2005-R, de 12 de abril, en la que se revocó la Resolución 038/2004, de 14 de octubre, pronunciada por el Tribunal de amparo y se declaró improcedente el recurso planteado por su parte, por lo que solicita aclaración.
- Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil