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    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA

    Fecha: 25-Abr-2005

    I.1.

    I.1.    En el memorial enviado por fax y recibido en este Tribunal el 14 de abril de 2005, conforme consta en el sello de recepción, el recurrente arguye que  ha sido notificado con la "injusta, ilegal y contradictoria" SC 0343/2005-R, de 12 de abril, en la que se revocó la Resolución 038/2004, de 14 de octubre, pronunciada por el Tribunal de amparo y se declaró improcedente el  recurso planteado por su parte, por lo que solicita  aclaración.

    • Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
    • I.1.
    • I.2.
    • I.4.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
    • 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil

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