Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Fecha: 25-Abr-2005
I.4.
I.4. El Tribunal Constitucional, en el FJ III.4 de la Sentencia cuya aclaración solicita, no ha tomado en cuenta que la Resolución 438/2002 que rechazó injustamente la interposición de sus incidentes de nulidad, no resulta ser un auto de mero trámite o un auto interlocutorio simple, por cuanto falla sobre el fondo del proceso en cuanto a la tramitación y procedencia del fraudulento proceso de quiebra interpuesto por Espintbol por no haberse cumplido con los requisitos establecidos por ley para su procedencia. Solicitan se complemente y aclare porqué se considera a dicha resolución como un auto interlocutorio simple y no definitivo.
- Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil