AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA

Fecha: 25-Abr-2005

II.3.

II.3.  El art. 45 de la LTC faculta a este Tribunal a requerir de la administración pública o municipal, universidades, así como de las personas naturales o jurídicas no estatales, y de las privadas que ejerzan funciones de administración por delegación estatal, la remisión de fotocopias debidamente legalizadas de documentos, informes y expediente relativos a la norma o acto que origine el procedimiento constitucional, lo que se hará efectivo en el plazo que fije el Tribunal; sin embargo, este precepto no ha sido establecido para suplir la carga que, en virtud del mandato contenido en el art. 97.V de la LTC, tiene el recurrente de presentar y acompañar las pruebas en que funda su pretensión, sino que es una potestad privativa del Tribunal Constitucional a objeto que, cuando así lo considere imprescindible  para formar convicción en un caso concreto, requiera la remisión de los documentos señalados en la norma, lo cual no debe entenderse como una obligación de esta instancia para subsanar la omisión o negligencia de la parte recurrente que no adjuntó a su demanda la prueba necesaria que acredite los extremos que alega.