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    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA

    Fecha: 25-Abr-2005

    II.1.

    II.1.  El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

    • Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
    • I.1.
    • I.2.
    • I.4.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
    • 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil

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