Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Fecha: 25-Abr-2005
II.1.
II.1. El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.
- Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil