AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Fecha: 25-Abr-2005
II.2.
II.2. En el caso de autos, el impetrante pretende que el Tribunal Constitucional ingrese nuevamente a dilucidar la problemática de la que emergió el amparo constitucional, cuando la SC 0343/2005-R, de 12 de abril, cuya "complementación y aclaración" solicita, es clara en cuanto a sus fundamentos para revocar la resolución revisada, no pudiendo el recurrente intentar que este Tribunal tenga que reiterar los motivos jurídicos que le impulsaron a tomar la determinación asumida en la Sentencia aludida, por ser los mismos claros, expresos y categóricos.
No obstante, resulta imperioso recordar al recurrente, que la SC 0343/2005-R es clara, cuando efectúa la distinción sobre los autos interlocutorios simples y los Autos definitivos en los numerales III.3 y III.4, siguiendo la línea jurisprudencial iniciada con la SC 0636/2003-R, de 9 de mayo, por cuanto todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple, de manera que podrá ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, o sea que tendrá que ser interpuesto dentro de los tres días de la notificación, conforme determina el art. 116 del Código de procedimiento civil (CPC).
- Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil