AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA

Fecha: 25-Abr-2005

II.2.

II.2.  En el caso de autos, el impetrante pretende que el Tribunal Constitucional ingrese nuevamente a dilucidar la problemática de la que emergió el amparo constitucional,  cuando  la SC 0343/2005-R, de 12 de abril, cuya "complementación y aclaración" solicita, es clara en cuanto a sus fundamentos para revocar la resolución revisada, no pudiendo el recurrente intentar que este Tribunal tenga que reiterar los motivos jurídicos que le impulsaron a tomar la determinación asumida en la Sentencia aludida, por ser los mismos claros, expresos  y categóricos.

         No  obstante, resulta imperioso recordar al recurrente, que la SC 0343/2005-R es clara, cuando efectúa la distinción sobre los autos interlocutorios simples y los Autos definitivos en los numerales  III.3 y III.4, siguiendo la línea jurisprudencial iniciada con la SC 0636/2003-R, de 9 de mayo, por cuanto todo auto que no ponga fin al litigio y trate del proceso mismo y no del derecho discutido en él, constituye un auto interlocutorio simple, de manera que podrá ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación en caso de negativa, o sea que tendrá que ser interpuesto dentro de los tres días de la notificación, conforme  determina el art. 116 del Código de procedimiento civil (CPC).