Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Fecha: 25-Abr-2005
no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
"...la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido de manera uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes.
- Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil