AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA

Fecha: 25-Abr-2005

no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial

"...la jurisprudencia de este Tribunal, ha establecido de manera uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; por cuanto la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios; menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes.