AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Fecha: 25-Abr-2005
'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil
Entendimiento jurisprudencial que ha sido recogido en las SSCC 993/2003-R, 1062/2003-R; 1358/2003-R, 1557/2003-R; 1734/2003-R, 096/2004-R, 419/2004-R, 458/2004-R, 446/2004-R, 577/2004-R a tiempo de resolver pretensiones similares; así en la SC 868/2004-R, de 7 de junio, se manifestó lo siguiente: 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil para el análisis de las excepciones opuestas como ser, falta de fuerza coactiva, incompetencia, falsedad e inhabilidad del título, u otras previstas en el art. 49.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) es competencia privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios; lo que significa que cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título coactivo base de la acción, por diferentes hechos o circunstancias, debe hacérselo ante el Juez competente, el que en uso de sus facultades es el único que pude valorar si el título coactivo es idóneo o no y determinar lo que fuere conforme a la ley, decisión que puede ser revisada únicamente en apelación dentro del proceso coactivo civil conforme lo previsto en el art. 50.I y II de la LAPCAF, salvándose el derecho de las partes (coactivante o coactivado) a promover un proceso ordinario dentro del plazo de seis meses, una vez ejecutoriada la Sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil o la resolución que resuelve las excepciones, conforme lo dispone el art. 50.III de la LAPCAF, en concordancia con la norma prevista por el art. 28 de la misma Ley'.
En el mismo sentido se pronunció la SC 419/2004-R, de 23 de marzo, la que refiriéndose sobre el caso señaló que 'la recurrente sostiene que dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. en su contra y la de su ex esposo, se han dictado resoluciones arbitrarias e ilegales, pues en su criterio el Juez en Sentencia declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de inhabilidad del título y falta de fuerza coactiva del mismo, rechazando su exclusión, no obstante que demostró con pruebas que procedían dichas excepciones, Resolución que fue confirmada en apelación por los vocales recurridos quienes pronunciaron un Auto de Vista carente de motivación; estas aseveraciones cuestionan el hecho de que las autoridades recurridas al dictar las resoluciones impugnadas, no hubieran valorado correctamente las pruebas aportadas, pretendiendo a través de esta acción tutelar, se anule y se deje sin efecto dichas resoluciones judiciales."
- Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil