Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2005-ECA
Fecha: 25-Abr-2005
I.2.
I.2. Afirma que en el fundamento jurídico (FJ) III.1 de la referida Sentencia, el Tribunal Constitucional señala que el actor no presentó la documental necesaria que apoye su petitorio; sin embargo, en el Otrosí 3º de la demanda se pidió la remisión del expediente caratulado Espintbol/Acreedores, lo que fue considerado por el Tribunal de Garantías Constitucionales para declarar la procedencia del amparo, por lo que pide se aclare la razón por la que no se consideró la mencionada prueba y porqué el Tribunal Constitucional no pidió la correspondiente certificación, fotocopias y/o documentos ni pidió la producción de prueba.
- Jorge Vargas Ríos en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.,
- I.1.
- I.2.
- I.4.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial
- 'se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso coactivo civil