SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

1)

El recurrido da lectura a los memoriales presentados de 23 a 24 vta., y 27 a 29, mediante los cuales señala: 1) la demandante pretendiendo sacar provecho de las consideraciones que contiene la “sentencia constitucional” (sic.) de 9 de agosto de 2004, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por ella misma en contra el Directorio del Club Tenis “Cochabamba”, formula un nuevo recurso con argumentos disimulados solicitando extemporáneamente ser oída y sometida a un proceso interno cuando esta actitud debió haberla asumido mucho antes de interponer el primer amparo; 2) la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, declaró improcedente la demanda por la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo; 3) ante las permanentes amenazas de que fue objeto el Directorio del Club, se le respondió a ella y  a su esposo que debía estar a las resultas de lo que falle el Tribunal Constitucional; 4) de la revisión de los antecedentes del presente amparo y la prueba presentada de contrario se colige que la recurrente interpuso un otro amparo constitucional contra el Directorio del Club Tenis “Cochabamba” en el que, como el último, el recurrido es el Directorio del Club, la causa  es  la  suspensión  de la  recurrente  a  través  de  la carta CTC 107/2004, de 23 de julio, el objeto la protección o restauración del o los derechos supuestamente amenazados y suprimidos, en ambos casos la presunta vulneración al derecho a la defensa.