Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso interpuesto y dispone que la recurrente sea sometida a un proceso interno por el Tribunal de Honor del Club Tenis “Cochabamba” con el fundamento de que se le ha restringido o suprimido el derecho a la defensa consagrado en el art. 16.II de la CPE, porque fue suspendida temporalmente de sus derechos como dependiente de asociada activa sin ser oída ni juzgada previamente por el Tribunal de Honor conforme con el art. 55 del Estatuto Orgánico del Club Tenis “Cochabamba”.