Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
II.1.
II.1. El 23 de julio de 2004, el Presidente y el Secretario General del Directorio del Club Tenis “Cochabamba”, mediante carta CTC 107/04, comunicaron a Teresa Rocha de Guzmán (recurrente) sobre la decisión del Directorio de suspenderla temporalmente por el lapso de tres meses de sus derechos reconocidos en el art. 19, en aplicación del art. 43 inc. o) y por ignorar las obligaciones contenidas en los arts. 16 y 18, todos del Estatuto Orgánico de la entidad (fs. 2).