Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, corresponde aclarar que sobre el primer recurso planteado por la recurrente, mediante AC 0023/2004-O, de 18 de octubre, se aceptó el desistimiento formulado el 8 de octubre por la indicada a través de su apoderado; es decir, que dicho desistimiento fue presentado después de que le fuera favorable la Resolución del Tribunal de amparo pronunciada en el segundo recurso, lo que llama la atención sobre la evidente intención de la actora de burlar la normativa que rige la sustanciación y resolución de los recursos de amparo constitucional.