SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
II.2.
II.2. El 28 de julio de 2004, la recurrente interpuso recurso de amparo constitucional contra el Directorio del Club Tenis “Cochabamba” en la persona de su Presidente, solicitando la inmediata restitución de sus derechos y prerrogativas como dependiente de asociado activo, con el argumento de que se le suspendió sin existir un argumento válido y lo que es peor, sin haberle dado oportunidad de defenderse debido a que jamás fue sometida a proceso alguno y ni siquiera se enteró de que existiera alguna denuncia o reclamo en contra suya, vulnerándose -según dijo- los arts. 54 y 55 del Estatuto Orgánico que por un lado establecen la constitución de un Tribunal de Honor y que por otra detallan la facultad que ese ente tiene para juzgar las violaciones a los estatutos y reglamento realizados por asociados y dependientes (fs. 3 y 4).