SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
I.1.1.
La recurrente, dependiente de un socio del Club Tenis “Cochabamba”, en el escrito de 10 de septiembre de 2004 (fs. 12 a 14 vta.), manifiesta que el 23 de julio de 2004, Orlando Zelada y Mario Bellido, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Club Tenis “Cochabamba”, le comunicaron que el Directorio determinó suspenderla por tres meses de sus derechos establecidos en el art. 19 del Estatuto de la entidad, en aplicación del art. 43 inc. o) del mismo instrumento normativo, de ahí que, por lo acontecido, el 27 de julio de 2004, interpuso un recurso de amparo constitucional que fue declarado improcedente por no haberse agotado los pasos precedentes a su interposición. En ese recurso, demandó la restitución de sus derechos, en cambio, ahora, pide ser juzgada conforme a Ley.
El 24 de agosto de 2004, a fin de agotar las instancias respectivas envió una carta notariada al Directorio del Club Tenis “Cochabamba” solicitando que se deje sin efecto la suspensión dispuesta, habiendo recibido al efecto la carta CTC 146/04, de 27 de agosto de 2004 en la que le indican que el Directorio acordó reiterarle los conceptos vertidos a su esposo Oscar Guzmán en la carta CTC 141/04, de 20 de agosto, en la que le señalan -con referencia a su reclamo- que deberá estar al resultado de la “sentencia constitucional” (sic.) pronunciada dentro del recurso de amparo interpuesto por su esposa.