SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, el Presidente y el Secretario General del Club de Tenis  “Cochabamba” comunicaron a la recurrente que el Directorio de la entidad decidió suspenderla temporalmente por tres meses de sus derechos reconocidos por el art. 19 del Estatuto Orgánico de la entidad, en aplicación del art. 43 inc. o) del mismo cuerpo normativo, en virtud a que ella ignoró las obligaciones contenidas en los arts. 16 y 18 del citado Estatuto. Este antecedente que origina la formulación del presente recurso, es el mismo que dio lugar a que la actora haya presentado un anterior recurso, también de amparo constitucional, dirigido igualmente contra el Directorio del Club de Tenis “Cochabamba” en la persona de Joaquín Orlando Zelada Covarruvias, su Presidente, evidenciándose en ambos casos que el fundamento es que se le suspendió sin existir argumento válido y sin darle oportunidad de defenderse al no haber sido sometida a proceso alguno.

Los antecedentes que informan el proceso, evidencian que el primer recurso fue resuelto por el Tribunal de amparo mediante Resolución de 9 de agosto de 2004, la cual fue remitida ante este Tribunal en revisión; empero, sin que aún se hubiera pronunciado la correspondiente Sentencia Constitucional, la recurrente presentó un nuevo recurso de amparo el 10 de septiembre de 2004, pese a que el anterior estaba aún en trámite, tal circunstancia impide a este Tribunal pronunciarse sobre el mismo asunto, por cuanto la jurisprudencia citada en el FJ III.2 es de aplicación al presente caso, lo contrario como se vio, significaría incurrir en la emisión duplicada de fallos, situación que por si sola determina la improcedencia del presente recurso por haberse interpuesto otro anterior con identidad de sujetos, objeto y causa, que estaba pendiente de resolución, en revisión ante este Tribunal, siendo de aplicación lo establecido en el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), situación que denota además un uso abusivo de esta acción tutelar.