Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la defensa por cuanto se le suspendió temporalmente de los derechos que goza como dependiente de un socio activo del Club Tenis “Cochabamba” sin haber sido oída ni juzgada en un proceso interno ante el Tribunal de Honor de la institución. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.