SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
1.-
El Fiscal recurrido en su informe de fs. 11 y lo expuesto en audiencia manifestó: 1.- e 3 de marzo de 2005 a horas 06:45 tomó conocimiento del hallazgo del cadáver de Emiliana Lazo, y asignó la investigación preliminar al co recurrido Eduardo Huanaco Salgado, quien le remitió informe el 3 de marzo que indicaba que según entrevistas realizadas habían visto a la víctima subir al microbús del recurrente, Ciriaco Condori Fuentes y luego pedir auxilio sacando la cabeza por la ventana; 2.- dicho informe demostraba la existencia de suficientes indicios de que el recurrente sea el autor o partícipe del hecho y de que pueda ocultarse, fugarse, ausentarse u obstaculizar la averiguación de la verdad. Por ello, en función al art. 226 del CPP emitió orden de aprehensión en su contra a objeto de que preste declaración informativa policial, en la cual, en presencia de su abogado defensor de oficio designado y advertido de sus derechos, se abstuvo de declarar; 3.- se practicó requisa interna y externa del microbús que conducía el recurrente, habiéndose encontrado manchas de sangre, cabellos, prendas y documentos que fueron recolectados por el laboratorio de criminalística; y 4.- se informó a la Jueza cautelar del inicio de la investigación, se formuló la imputación y se llevó a efecto la audiencia cautelar en el Juzgado de la Jueza de Tiquipaya, quien ante la existencia de suficientes elementos de convicción, dispuso su detención preventiva, por lo que, no existe ilegalidad alguna. En consecuencia, solicita de declare la improcedencia del recurso de hábeas corpus, con costas.
Por su parte, el abogado defensor de los policías co recurridos, Benito Rosales y Eduardo Huanaco, en audiencia refirió que sus representados, únicamente han dado cumplimiento al mandamiento de aprehensión expedido de manera fundamentada por el Fiscal recurrido, de acuerdo a lo establecido por el art. 74 y 227 del CPP puesto que la Policía Nacional debe cumplir lo que disponga el Fiscal, que en este caso se limitaron a ejecutar el mandamiento de aprehensión ordenado, por lo que se adhieren a la prueba aportada por el Fiscal y piden la declaratoria de improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- procedente
- improcedencia
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- al juez no le está permitido
- 2)
- III.1.1.
- SC 0189/2005-R
- que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad
- no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE y los pactos internacionales sobre la materia
- III.1.2. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 23