SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
Fragmento 23
En el marco de la jurisprudencia glosada, se concluye que el recurso de hábeas corpus sólo procede cuando no existe un medio de defensa idóneo para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad, o cuando una vez agotado ese medio de defensa persiste la lesión; situación que no se da en el caso que se examina, por cuanto el recurrente, -conforme se tiene señalado en el fundamento jurídico III.1.1. de la presente sentencia-, no obstante de existir para la defensa y restablecimiento de su derecho lesionado, un medio idóneo y eficaz previsto por la jurisdicción ordinaria, no denunció o acudió con su queja previamente, ante el Juez responsable de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, a objeto de que esta autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión y en su caso, anular la actuación fiscal realizada con infracción de la Constitución y las leyes, a fin de velar por el restablecimientos y efectividad de los derechos de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito; quien por el contrario, planteó directamente el recurso extraordinario de hábeas corpus; por lo que no es posible entrar a considerar el fondo del asunto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- procedente
- improcedencia
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- al juez no le está permitido
- 2)
- III.1.1.
- SC 0189/2005-R
- que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad
- no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE y los pactos internacionales sobre la materia
- III.1.2. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 23