SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

Fragmento 23

En el marco de la jurisprudencia glosada, se concluye que el recurso de hábeas corpus sólo procede cuando no existe un medio de defensa idóneo para reparar en forma pronta y eficaz el derecho a la libertad, o cuando una vez agotado ese medio de defensa persiste la lesión; situación que no se da en el caso que se examina, por cuanto el recurrente, -conforme se tiene señalado en el fundamento jurídico III.1.1. de la presente sentencia-, no obstante de  existir para la defensa y restablecimiento de su derecho lesionado, un medio idóneo y eficaz previsto por la jurisdicción ordinaria, no denunció o acudió con su queja previamente, ante el Juez responsable de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, a objeto de que esta autoridad se pronuncie sobre la legalidad formal y material de su aprehensión y en su caso, anular la actuación  fiscal realizada con infracción de la Constitución y las leyes, a fin de velar por el restablecimientos y efectividad de los derechos  de la persona sindicada de la presunta comisión de un delito; quien por el contrario, planteó directamente el recurso extraordinario de hábeas corpus; por lo que no es posible entrar a considerar el fondo del asunto.