SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- procedente
- improcedencia
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- al juez no le está permitido
- 2)
- III.1.1.
- SC 0189/2005-R
- que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad
- no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE y los pactos internacionales sobre la materia
- III.1.2. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 23