Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad
Dado que el ordenamiento jurídico penal ha instituido al juez cautelar como la autoridad encargada de definir la situación jurídica del imputado, velando por la legalidad de la aprehensión, se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad, entre los que se encuentra la aprehensión fiscal y policial denunciada en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- procedente
- improcedencia
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- al juez no le está permitido
- 2)
- III.1.1.
- SC 0189/2005-R
- que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad
- no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE y los pactos internacionales sobre la materia
- III.1.2. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 23