SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de demanda presentado el 4 de marzo de 2005, cursante de fs. 2 a 3, el recurrente asevera que el día 3 de marzo de 2005 aproximadamente a horas 16:30 mientras trabajaba con su micro en la línea de transporte “Tiquipaya” en la ruta a Cochabamba, de manera agresiva fue detenido por los Policías recurridos y conducido a la PTJ de Quillacollo por el supuesto asesinato de su ex esposa Emiliana Lazo, hecho que habría sucedido el 2 de marzo de 2005 a horas 22:00, fecha y hora en que él se encontraba trabajando, según certificación de su línea de transporte.
Señala que el Fiscal recurrido tuvo conocimiento del hecho, vía telefónica y luego en forma escrita, el 3 de marzo de 2005 a horas 14:30, y dos horas después, de manera directa dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, sin que exista resolución fundamentada, sin cumplir lo establecido por los arts. 226 y 73 del Código de procedimiento penal (CPP), y sin que exista flagrancia; cuando lo que correspondía era que previamente se libre mandamiento de citación, tal cual establece el art. 224 del CPP, por lo que no tuvo conocimiento de la atribución o imputación de delito alguno, sino hasta el momento de su aprehensión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- procedente
- improcedencia
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- al juez no le está permitido
- 2)
- III.1.1.
- SC 0189/2005-R
- que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad
- no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE y los pactos internacionales sobre la materia
- III.1.2. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 23