SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso

En coherencia con dicho razonamiento, corresponde aclarar que si bien, el recurso de hábeas corpus ha sido instituido para proteger o resguardar el derecho a la libertad física o el de locomoción, cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.

Este criterio doctrinal, ha sido sentado por la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que cambió el entendimiento señalado en las SSCC 133/2000R, 149/2001-R, 341/2001, 0832/2004-R y 847/2004- R -entre otras-, y estableció los supuestos de subsidiariedad en el recurso de hábeas corpus, en el siguiente sentido: