SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Fecha: 01-Abr-2005
procedente
La Sentencia de 5 de marzo de 2005, cursante de fs. 32 a 36 declaró procedente el recurso con relación a Rodolfo Ramírez, Fiscal de Materia, sin disponer la libertad del recurrente por estar detenido preventivamente por orden de la Jueza Cautelar de Tiquipaya, con calificación de daños y perjuicios, si hubiere, en base a los siguientes argumentos: a) no hay constancia de la fundamentación escrita por parte del Fiscal respecto a cada uno de los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP, pues no explica cuáles son los elementos de convicción que le motivaron a sostener la existencia de la probabilidad de su autoría, riesgo de fuga u obstaculización; y b) se ha desconocido el art. 73 del CPP y el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), respecto a la fundamentación y especificidad de los requerimientos y resoluciones fiscales, incurriendo así en aprehensión ilegal del recurrente, pese a haber remitido al detenido ante el Juez cautelar.
Del análisis efectuado, se concluye que la Jueza de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso con relación al Fiscal recurrido, e improcedente respecto a los oficiales de Policía co recurridos -aunque con otros fundamentos-, ha hecho una correcta evaluación de antecedentes y ha dado una cabal aplicación del art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.-
- procedente
- improcedencia
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- exigencias y límites infranqueables para los funcionarios policiales, fiscales y jueces cautelares
- al juez no le está permitido
- 2)
- III.1.1.
- SC 0189/2005-R
- que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad
- no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE y los pactos internacionales sobre la materia
- III.1.2. Supuestos de subsidiariedad del hábeas corpus
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- Fragmento 23