SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2005-R

Fecha: 01-Abr-2005

procedente

La Sentencia de 5 de marzo de 2005,  cursante de fs. 32 a 36 declaró procedente el recurso con relación  a Rodolfo Ramírez, Fiscal de Materia, sin disponer la libertad del recurrente por estar detenido preventivamente por orden de la Jueza Cautelar de Tiquipaya, con calificación de daños y perjuicios, si hubiere, en base a los siguientes argumentos: a) no hay constancia de la fundamentación escrita por parte del Fiscal respecto a cada uno de los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP, pues no explica cuáles son los elementos de convicción que le motivaron a sostener la existencia de la probabilidad de su autoría, riesgo de fuga u obstaculización; y b) se ha desconocido el art. 73 del CPP y el art. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), respecto a la fundamentación y especificidad de los requerimientos y resoluciones fiscales, incurriendo así en aprehensión ilegal del recurrente, pese a haber remitido al detenido ante el Juez cautelar.

Del análisis efectuado, se concluye que la Jueza de hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso con relación al Fiscal recurrido, e improcedente respecto a los oficiales de Policía co recurridos -aunque con otros fundamentos-, ha hecho una correcta evaluación de antecedentes y ha dado una cabal aplicación del art. 18 de la CPE.