SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
a)
La recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo lo que sigue: a) el Fiscal demandado desconoció el art. 97 del Código de procedimiento penal (CPP) que exige previa citación formal para que el imputado preste declaración ante el Fiscal en la etapa preparatoria; b) el Fiscal expidió mandamiento de aprehensión el 9 de diciembre de 2004 fundándose en una situación excepcional pese a que previamente siguió el procedimiento común que se observa para citar al imputado, cuando no se trata de un delito de estafa agravado que implica multiplicidad de víctimas, pues en el caso que se imputa a su representada existe sólo una víctima que es la Cooperativa “Jesús Nazareno”y c) pese a que su parte demostró al Fiscal la necesidad de sanear la mencionada citación, éste mantiene la orden de aprehensión violando los derechos constitucionales de su representada.
El Fiscal demandado, en el informe cursante de fs. 209 a 211 sostuvo lo siguiente: a) recibida la denuncia contra Shirley Ruiz Añez se dispuso su citación el 6 de diciembre de 2004; sin embargo, por informe del Policía asignado al caso, se estableció que ésta no fue habida en su domicilio real por haberse ausentado a Pando, situación que quedó confirmada por el detalle de viaje extendido por la ferroviaria “Oriental” S.A. en el que se tiene que Shirley Ruiz Añez adquirió en esa fecha un boleto de tren con destino a Quijarro; b) a solicitud de la parte civil querellante, previo análisis de los antecedentes, mediante resolución fiscal de 9 de diciembre de 2004 se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, debidamente fundamentado, toda vez que concurrían los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, siendo aplicable lo establecido en las SSCC 1508/2002-R y 1493/2002-R; c) se constató que la imputada es con probabilidad autora de los delitos de estafa agravada y manipulación informática con penas de reclusión que van de 3 a 10 años, y no así como falsamente afirma la actora aduciendo que dichos delitos tendrían una pena privativa de libertad de 1 a 5 años; d) existe peligro de fuga y obstaculización porque hasta el 7 de enero de 2005 la imputada no demostró intención alguna de colaborar con las investigaciones, y una vez que fue descubierta, abandonó su lugar de trabajo en la Cooperativa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.