Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. Respecto a la argumentación de la Resolución de la Corte de hábeas corpus, basada en consideraciones y juicios de valor con referencia al delito acusado a la representante de la actora, cabe destacar que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para proceder de esa manera, pues a través del recurso de hábeas corpus únicamente debe determinarse la existencia o no de detención o procesamiento indebido o ilegal, correspondiendo ese calificativo axiológico a los jueces o tribunales de la justicia ordinaria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.