SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.

” (...) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria. (...) se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).

(...) De acuerdo al entendimiento jurisprudencial anotado, el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si es que la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus”.

En el caso que se examina, la recurrente pretende por una parte, que a través del presente recurso se analice la persecución de la que fue objeto por parte del Fiscal recurrido, la misma que califica de ilegal por haberse expedido mandamiento de aprehensión en su contra sin haberse practicado previamente su citación; y por otra, intenta se deje sin efecto dicho mandamiento; sin embargo, por las razones expuestas en la línea jurisprudencial glosada precedentemente, se evidencia que tales aspectos debieron ser reclamados ante el Juez Cautelar, por constituir la autoridad encargada de observar la legalidad formal y material de dicha aprehensión y por ende de velar por el cumplimiento de la Ley y el efectivo respeto a los derechos y garantías de la imputada, situación que hace inviable la otorgación de la tutela impetrada.