Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
i)
Con la réplica dijo que: i) no podían acusar a su representada de estafa agravada, por cuanto no se reunió con el Directorio ni hizo incurrir en error a los socios de la Cooperativa, no existió relacionamiento directo entre estafador y víctima, por lo que el Fiscal no cumplió a cabalidad lo previsto por el art. 9 de la CPE; ii) tampoco podían asegurar que su representada se ausentó de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.