Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.3.
II.3. Por aviso de 6 de diciembre de 2004 (fs. 19) el Policía asignado al caso comunicó a la representada de la recurrente que se constituyó en su domicilio con el objeto de citarla y notificarla con la denuncia y citación dentro de la acción penal pública de manipulación informática y otros, y al no encontrarla le indicó que la espere el martes 7 del mismo mes y año a horas 8:30 a.m.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.