SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
II.2.
II.2. El Fiscal hoy recurrido a través del decreto de 6 de diciembre de 2004 (fs. 3) dispuso que el Policía investigador asignado al caso proceda con las investigaciones preliminares conforme a lo dispuesto por los arts. 293 y 300 del CPP, debiendo citarse a la denunciada para que preste su declaración informativa policial, y que el investigador informe al Fiscal en el plazo máximo de cinco días, bajo responsabilidad de Ley en caso de incumplimiento.
Por orden de citación de la misma fecha (fs. 18) dicho Fiscal ordenó a cualquier funcionario o autoridad policial cite a Shirley Ruiz Añez para que se presente el 10 de diciembre de 2004, a horas 9:00 a.m. en las oficinas de la Fiscalía por ser necesaria su presencia dentro de la denuncia formulada en su contra por el delito de estafa y otros a denuncia de Rolando Domínguez Soleto, con la advertencia de que en caso de no hacerlo y que no justificare impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión correspondiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2.