SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con la documentación que presenta y que tiene el valor legal otorgado por las normas previstas por el art. 1296 del Código civil (CC), se demuestra que la Empresa Constructora “Alto Ltda.”, es propietaria de unos terrenos que se encuentran ubicados en la zona “04 del Catastro Urbano” de la Capital de Cobija, barrio “Tres Puentes K3”, que fueron comprados conjuntamente con la Empresa Constructora “ECLA Ltda.” encontrándose las escrituras públicas registradas en la Oficina de Derechos Reales inicialmente a fs. 181, partida 196 del Libro de Registro de Propiedad de la Capital el 31 de agosto de 1981, que fue modificada mediante otra de división y partición de lotes de terrenos en la urbanización “ASAHI”, que se encuentra también registrada a fs. 855, partida 287 del Registro de Propiedad de la Capital y provincia Nicolás Suárez de 18 de agosto de 1998 según la cual, la Empresa Constructora “Alto Ltda.” quedaba como propietaria de los sectores I y III de los terrenos, habiéndose desde el momento de la posesión realizado la limpieza de los terrenos en forma periódica, además se estuvo cumpliendo con el pago de impuestos y se realizaron los trámites administrativos ante Catastro como consta en la Resolución del Consejo Municipal de Cobija-Pando R.M. 23/97, mediante la que se aprobó la urbanización citada de propiedad de las Empresas “Alto Ltda.” y “ECLA Ltda.”, por lo que al concurrir todos los requisitos del derecho de propiedad, nadie podía despojar a la Empresa de sus terrenos, salvo el Estado previa expropiación y justa indemnización.
Señala que sin embargo de la perfección del derecho referido, el 20 de mayo de 2004, varias personas en forma violenta y abusiva ingresaron y se asentaron en parte de los terrenos, más concretamente en el sector I, y pese a que se ha tratado de persuadirlos para que se retiren de forma pacífica, se han negado a hacerlo. Concluye indicando que denunció el hecho ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) y la Fiscalía del Distrito, cuyos funcionarios en su momento intervinieron señalando a los ocupantes que se abstengan de realizar cualquier trabajo y desocupen o se presenten ante las dependencias de la Fiscalía con sus documentos para hacer valer sus derechos si los tuvieren, pero no lo han hecho, por lo que no tiene otra vía para hacer valer los derechos de su representada.