SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.2.
III.2. Habiéndose dilucidado el cuestionamiento relativo a la identificación de los recurridos, cabe recordar que este Tribunal en una problemática similar en la que la parte recurrente demostró fehacientemente su derecho propietario sobre un terreno, que no existía controversia sobre el mismo y que la parte recurrida había tomado posesión con acciones violentas, otorgó la tutela exponiendo en la SC 1032/2004-R, de 6 de julio el siguiente fundamento: “(…) se ha establecido que los recurridos, han ocupado los terrenos del recurrente mediante acciones de hecho, utilizando la violencia y sin tener legalmente constituido su derecho posesorio, desconociendo por tanto, el derecho propietario del demandante, situación que se encuentra corroborado por la negativa presentada al requerimiento del Fiscal de Distrito y por el informe elaborado por el investigador Segundo Wilson Castillo Mújica, dando cuenta de que los recurridos, junto a las personas que ocupan los terrenos del recurrente, manifestaron haber ingresado en negociaciones con el Alcalde Municipal de Cobija, quien se habría comprometido a reubicarles en otros predios, en caso de que no hubiese un acuerdo con el propietario -ahora recurrente- de los terrenos ocupados por ellos, advirtiéndose un reconocimiento tácito respecto del derecho propietario que le asiste al recurrente, toda vez que demuestran la predisposición de abandonar los terrenos ocupados si el Alcalde Municipal de Cobija les reubica en otros. De donde resulta, que los requisitos exigidos por la jurisprudencia sentada por este Tribunal se acomodan a la situación descrita por el recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo constitucional”.