SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2005-R

Fecha: 05-Abr-2005

III.3.

III.3.   En el caso planteado, la parte recurrente, ha demostrado su derecho propietario y este Tribunal no ha podido verificar que exista cuestionamiento acerca del mismo; sin embargo de lo aseverado en la denuncia y el informe de los recurridos, se toma convicción de que estos han ingresado en forma arbitraria y sin el consentimiento de la empresa representada a sus terrenos, pues ante la pregunta de uno de los miembros del Tribunal del recurso, se respondió expresamente “que ingresaron a los predios objeto del presente recurso” el 5 de abril de 2004, vale decir, que ante ese reconocimiento no cabe duda que el terreno invadido es el de propiedad de la Empresa Constructora Alto Ltda., por lo que el argumento de que existía duda respecto a la ubicación del terreno ocupado no es válido para sustentar la improcedencia del recurso.