SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0300/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.5.
III.5. En cuanto al argumento de que los planos de urbanización no estuvieran aprobados por la Alcaldía y por eso el derecho propietario no fuera susceptible de protección en esta vía, también corresponde señalar que el derecho propietario sobre un inmueble es público y oponible a terceros desde el momento de su inscripción en la Oficina de Derechos Reales, resultando irrelevante para efectos de hacerlo valer en hechos como el denunciado si el terreno cuenta o no con plano aprobado.
Finalmente, tampoco hace improcedente el recurso la solicitud de protección que presentó la parte recurrente ante la Fiscalía de Distrito, puesto que su intervención no fue eficaz ante los hechos denunciados siendo esta la razón por la que se otorga tutela, así también se razonó en la SC 1032/2004-R.
Por lo expuesto, y toda vez que el recurrente ha demostrado que los terrenos de la urbanización “Asahí” fueron ocupados arbitrariamente por los recurridos, extremo que incluso ha sido reconocido por éstos, se llega a la firme convicción de que se suprimió el derecho a la propiedad privada de la Empresa Constructora Alto Ltda., por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que el mismo sea restituido.