SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2005-R

Fecha: 06-Abr-2005

a)

Los recurridos presentaron informe escrito, cursante de fs. 81 a 82, que fue ratificado en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: a) el recurrente fue procesado ante el Tribunal Administrativo del SEDUCA, el cual es independiente y autónomo, no formando parte del mismo el recurrido, por lo que no cometió ningún acto contra el recurrente; b) el mencionado Tribunal dictó la Resolución 06/2003, de 30 de junio, que fue apelada conforme lo disponen las normas previstas por el art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, ante la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura, instancia que la confirmó mediante Auto de 5 de agosto de 2003, notificado al recurrente el 6 de noviembre de 2003, habiendo transcurrido más de seis meses desde esos actos, por lo que el derecho a recurrir de amparo constitucional ha precluido; c) el recurrente fue exonerado por la instancia administrativa del cargo de Director Distrital, no de profesor o director para unidades educativas y si no se reincorporó a estas funciones es porque no lo solicitó, siendo ese hecho negligencia suya. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.