SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2005-R

Fecha: 06-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso que motivó el presente recurso, de la cuidadosa revisión de los antecedentes informados por las partes y de la documental que los respalda, este Tribunal arriba a la firme convicción de que no se ha cumplido con el principio de inmediatez del recurso de amparo constitucional, pues el recurrente dejó transcurrir más de seis meses desde las supuestas lesiones a sus derechos fundamentales, ya que el proceso administrativo en su contra fue iniciado el 11 de abril de 2003; luego, el 30 de junio del mismo año, el Tribunal Administrativo dictó la RA 06/2003, que lo destituyó del cargo de Director Distrital del Municipio de Postrervalle, la cual apeló, lo que ocasionó que el 5 de agosto de 2003, el Prefecto y el Director Departamental de Desarrollo Social de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, dictaran Auto confirmando la decisión del Tribunal Administrativo, lo que implicó el agotamiento de las instancias del proceso llevado en contra del recurrente, estando a disposición suya la jurisdicción constitucional y el recurso de amparo constitucional desde la fecha en que tomó conocimiento de la Resolución de 5 de agosto de 2003, lo que implica que debió presentar el recurso de amparo constitucional hasta el 6 de mayo de 2004, pues fue notificado el 6 de noviembre de 2003 con la referida Resolución; al no haber obrado así dejó precluir su derecho.