Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2005-R
Fecha: 06-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso; con el fundamento de que las normas previstas por el art. 19 de la CPE, establecen el principio de inmediatez del recurso, lo que implica que debe ser presentado hasta los seis meses desde los hechos denunciados, lo que no cumplió el recurrente.