SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0310/2005-R
Fecha: 06-Abr-2005
III.3.
III.3. De otro lado, es también necesario expresar que, la configuración procesal del recurso de amparo constitucional, ha establecido los requisitos de forma y de contenido que el recurso debe exponer, siendo uno de ellos la legitimación, por activa y por pasiva, institución jurídica sobre la cual la jurisprudencia constitucional, en la SC 158/2002-R, de 27 de febrero, expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) en la configuración procesal prevista por la Ley Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona” (las negrillas son nuestras).