SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante documento registrado en la oficina de Derechos Reales el 10 de julio de 1996 a fs. 1526, partida 1526 del Libro “A” de Propiedades de la provincia Cercado, Enrique Orosco Vera trasfirió a título de venta un bien inmueble ubicado en el temporal de Cala Cala con una superficie 360 m2 a favor de Celestina Lafuente Romero; contra esta persona se siguió un proceso ejecutivo que culminó con la subasta y remate del lote de terreno señalado que fue adjudicado por Escritura 56 de 10 de enero de 2000 con venta judicial a favor de Claudia Raquel Antezana Rojas, ahora recurrente.

Señala que fuera de ese proceso Patricia Blanco Vda. de Orosco inició juicio ordinario contra Celestina Lafuente Romero solicitando la nulidad de la venta que Enrique Orosco Vera le hiciera a ésta, dentro de dicho proceso el Juez de la causa dictó Sentencia el 19 de abril de 2001 declarando probada la demanda y en consecuencia nulo el documento de venta de 29 de junio de 1996, ordenando  al Juez Registrador de Derechos Reales proceda a cancelar el registro de 10 de julio de 1996 a nombre de Celestina Lafuente Romero, es así que con dicha Sentencia el Juez Registrador de Derechos Reales anuló la venta que Enrique Orosco Vera le hizo a Celestina Lafuente Romero y luego, apartándose del contenido de la Sentencia registró como propietarios del bien inmueble a dos personas, Claudia Raquel Antezana Rojas y a Enrique Orosco Vera, cuando en ninguna parte de la Sentencia referida se dispuso la reposición del título de propiedad de Enrique Orosco Vera; manifiesta que jurídicamente a la fecha es la única propietaria del lote de terreno por la compra judicial que efectuó y mientras no haya otra sentencia que anule esa venta, no puede Derechos Reales declarar como propietario a Enrique Orosco Vera.

Indica que Patricia Blanco Calizaya Vda. de Orosco planteó demanda ordinaria civil en su contra en la que pide la nulidad de la Escritura Pública 56/2000 de 10 de enero por la que se efectuó la venta judicial a su favor, en esa demanda la propia interesada Patricia Blanco Vda. de Orosco reconoció que para poder ejercer el supuesto derecho de propiedad de su fallecido esposo “previamente debería haber un juicio con sentencia ejecutoriada que anule mi título de propiedad” y que reponga al primer propietario como tal. Esta demanda se encuentra en proceso sin que se hubiese pronunciado aún sentencia.

Finaliza señalando que presentó cuatro memoriales a la autoridad recurrida solicitando corrija su error, los cuales fueron respondidos dando largas al asunto para finalmente emitir la nota de 4 de agosto de 2004, por la que rechazó la solicitud y más aún en base al informe de su personal señaló: “Por los puntos señalados anteriormente y habiendo sido anulada dicha partida, la propiedad se registró a nombre del primer propietario Enrique Orosco Vera y de la adjudicataria por venta judicial Claudia Raquel Antezana Rojas”, es decir, que arbitrariamente declaró un empate, otorgando 50% de la propiedad a cada uno.