SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

III.2.

III.2.   En el presente caso, se aplica la jurisprudencia constitucional citada, puesto que la recurrente no ha señalado los derechos fundamentales  ni las garantías constitucionales que considera han sido lesionados con la actuación que denuncia como ilegal, por lo que este Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo del recurso, ya que al no haber precisado los derechos supuestamente conculcados, suprimidos o amenazados, no ha dado cumplimiento al requisito exigido por la norma contenida en el art. 97 de la LTC, lo que impide realizar la compulsa de fondo.

Por otra parte corresponde también señalar que la omisión señalada debió ser compulsada por el Tribunal de recurso a tiempo de presentarse el mismo y debió determinar su rechazo, situación que no se ha dado y que por el contrario fue admitido pese a la existencia de la ausencia de ese requisito que es insubsanable en la acción tutelar, puesto que se trata de un requisito de forma y no de contenido, por lo tanto el presente recurso se torna improcedente, razonamiento que se infiere de la SC 704/2004-R, de 11 de mayo, que en un caso análogo señala: “La inobservancia de este requisito de contenido, debió merecer en primer término el rechazo del recurso por el Tribunal de amparo sin mayores trámites, conforme al art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso pese a este defecto, que es insubsanable en forma posterior a la presentación de la acción tutelar, a diferencia de los requisitos de forma, cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia”.