SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

II.4.

II.4.  Por informe dirigido a la autoridad recurrida el 3 de agosto de 2004, la auxiliar de Derechos Reales Lidia Vidal Muriel indicó que la propiedad se registró a nombre del primer propietario Enrique Orosco Vera y de la adjudicataria por venta judicial Claudia Raquel Anteza Rojas en acciones y derechos, señalando que siendo una Sentencia emitida por autoridad judicial, no se podía observar o rechazar el trámite solicitado y aclaro que en ningún momento se anuló la venta judicial a favor de Claudia Raquel Antezana, tal como se podía evidenciar en el folio (fs. 13); ante lo cual el Registrador de Derechos Reales emitió la providencia de 4 de agosto de 2004 señalando que en mérito al informe citado y no habiendo hecho ninguna representación por ser orden de autoridad judicial, la interesada debe ocurrir a la instancia y vía correspondiente, y dejó constancia que “el Registrador no es Juez de Materia”, por lo que, no puede resolver el pedido de la usuaria (fs. 13 vta.).