SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

La abogada de la tercera interesada, señaló que los poderes que le ha otorgado Patricia Blanco Calizaya Vda. de Orosco son específicos para el proceso de nulidad de la escritura a nombre de Celestina Lafuente Romero  y el trámite de nulidad y solicitud de cancelación de Registro de Claudia Raquel Antezana Rojas, por lo que no tiene personería para ser notificada con la demanda dentro del presente amparo constitucional, recurso que estaría viciado de nulidad por la falta de notificación a Patricia Blanco Vda. de Orosco, puesto que su persona, como ya señaló, no tiene facultades para conocer de este recurso.