SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

procedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto la inscripción del Asiento “Nº” 2 de la matrícula 3.01.1.02.0006992 y que la autoridad recurrida en cumplimiento de la Sentencia de 19 de abril de 2001 se limite a cancelar la inscripción registrada el 10 de julio de 1996 a fs. 1526, partida 1526 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado a nombre de Celestina Lafuente Romero, con los siguientes fundamentos: a) el Registrador de Derechos Reales, sobrepasó los límites objetivos de la Sentencia de 19 de abril de 2001, puesto que consignó erróneamente como copropietarios de acciones y derechos tanto a Claudia Raquel Antezana Rojas como a Enrique Orosco Vera, lo cual constituye una acto anómalo e ilegal por cuanto la mencionada Sentencia en ninguna parte dispuso se proceda de esa manera;  y b) el error en el que incurrió la autoridad recurrida debió ser rectificado no sólo a instancia de parte, sino que la autoridad tenía el deber de rectificar de oficio dicho error bajo su responsabilidad y con intervención Fiscal de acuerdo con la norma contenida en el art. 1551.II del Código civil (CC), por tanto, la providencia de 4 de agosto de 2004 que rechazó la solicitud de corrección formulada por la recurrente, constituye un acto ilegal.