SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0313/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sin precisar los derechos conculcados, denuncia que el Registrador de Derechos Reales apartándose del contenido de la Sentencia de 19 de abril de 2001, emitida por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil de Cochabamba, registró como propietarios de un mismo bien inmueble a dos personas, la recurrente y Enrique Orosco Vera, cuando en ninguna parte de la Sentencia referida se dispuso la reposición del título de propiedad de Enrique Orosco Vera; y que pese a haber presentado cuatro memoriales a la autoridad recurrida solicitando corrija su error, el mismo no ha sido subsanado, y al contrario, por providencia de 4 de agosto de 2004 rechazó la solicitud presentada. En consecuencia corresponde establecer si se cumplieron con los requisitos de presentación del recurso, para en su caso, analizar los hechos demandados y determinar si ameritan la tutela solicitada.