SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de septiembre de 2004 (fs. 7 a 11), aclarado el 23 del mismo mes y año (fs. 102 a 107), los recurrentes arguyen que el 11 de diciembre de 2000 se suscribió un convenio de arbitraje entre el Gobierno Municipal de La Paz y la empresa unipersonal NATICARGO S.R.L, representada por su persona, acordando someter sus diferencias al proceso arbitral de acuerdo a la Ley de arbitraje y conciliación y que luego mereció que se dicte el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, que declaró probada la demanda interpuesta por su persona, más el pago de gastos, lucro cesante y daño emergente, pero el Gobierno Municipal de La Paz presentó una solicitud de complementación y enmienda sobre la cláusula sexta del mencionado convenio arbitral que señala que “Los gastos que demande el procedimiento arbitral, como honorario de los árbitros, gastos administrativos y otros menores, serán cargo y cuenta de NATICARGO S.R.L.”, resolviendo que “...quedan excluidos de las costas procesales los honorarios de los Árbitros, el honorario del Secretario del Tribunal, los gastos realizados en las diligencias de citación y notificación y otros de esa naturaleza, que corresponden a NATICARGO S.R.L., debiendo la parte perdidosa correr con los honorarios de los abogados y del perito de parte, así como con el pago del cincuenta por ciento del honorario del perito de oficio...”.
Indican que dicha Resolución fue recurrida de nulidad ante el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, que la declaró infundada mediante Resolución 185/02 de 15 de abril de 2002, y posteriormente se remitieron obrados ante la Jueza de Partido Sexto en lo Civil, en aplicación del art. 68 de la Ley de arbitraje y conciliación (LAC) denominado “Auxilio Judicial para Ejecución”.
Refieren que en cumplimiento de dicha norma legal, se dispuso la retención de fondos y luego el pago por parte del Gobierno Municipal de La Paz de los daños y perjuicios ocasionados a NATICARGO S.R.L., sin embargo, cuando se solicitó el cumplimiento de la cláusula sexta del referido convenio se tropezó con toda clase de incidentes promovidos por el Gobierno Municipal de La Paz, a los que la Jueza recurrida dio curso, olvidándose que su autoridad tenía simplemente la calidad de ejecutora de un Laudo Arbitral ejecutoriado, actuación irregular que concluyó con la Resolución 551/2004, de 11 de agosto, a través de la cual la Jueza demandada modificó el fondo del Laudo Arbitral, convirtiéndose en Tribunal de juzgamiento y no ejecución, como establece la Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.2.
- APROBAR