SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
procedente
Por Resolución 34/04 cursante de fs. 194 a 195 vta., la Corte de amparo declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) “como emergencia de la Sentencia dictada dentro del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 y Auto Complementario de 8 de febrero de 2002” (sic.), se viene tramitando en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil el proceso de Auxilio Judicial para ejecución, conforme al art. 68 y ss LAC, dentro del cual y respecto a la solicitud de pago de honorarios profesionales a favor del abogado patrocinante de la Sociedad “NATICARGO” S.R.L., se dictaron dos Resoluciones contradictorias: la primera de 30 de enero de 2003 por la que dispone que el referido pago de honorarios profesionales de $us28.293,97.- corresponde a la Alcaldía Municipal de La Paz, y la otra de 11 de agosto de 2004 por la que ordena que ese pago esté a cargo de la Sociedad NATICARGO S.R.L., disponiendo además medidas precautorias y retención de fondos de las cuentas personales de los recurrentes Luis Francisco y Roberto Vázquez Gonzáles, sin tener presente que la primera Resolución se encuentra pendiente de trámite de recurso de apelación; 2) con ese antecedente, se llega a la convicción que en el caso de autos, la Jueza recurrida ha cometido actuaciones ilegales, vulnerando los principios de seguridad jurídica y debido proceso, garantizados por los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, haciéndose aplicable la garantía del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.2.
- APROBAR