Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.5.
II.5. El 30 de enero de 2003, la Jueza recurrida pronunció la Resolución 74/2003, haciendo referencia al Laudo Complementario de 8 de febrero de 2002 por el que se dispuso que la parte perdidosa corra con el pago de los honorarios del abogado, entre otros, habiendo declarado probada en parte la observación de la liquidación efectuada y fijando como honorario profesional del abogado de NATICARGO S.R.L., la suma de $us28.293,97.-, (fs. 98).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.2.
- APROBAR