Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado Alfonso Bueno indicó que la Jueza recurrida ordenó que sea NATICARGO S.R.L., quien pague sus honorarios profesionales, determinación que está respaldada por la vinculatoriedad con fallos del Tribunal Constitucional; en consecuencia, esa autoridad no ha lesionado derechos de persona alguna, menos de la familia Vázquez, pues se limitó a dar cumplimiento a una Sentencia que determina que el Gobierno Municipal de La Paz no debe pagar esos honorarios profesionales, sino la familia Vázquez o NATICARGO S.R.L., por ser quienes le contrataron.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.2.
- APROBAR