SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2005-R
Fecha: 07-Abr-2005
II.2.
II.2. Dentro del proceso arbitral seguido por la Empresa NATICARGO S.R.L., contra el Gobierno Municipal de La Paz, se pronunció el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, a través del cual se declaró probada la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios planteada por dicha empresa e improbada la demanda reconvencional, calificando el daño emergente y el lucro cesante en la suma de $us282.939,66.-, con costas, a ser pagados a NATICARGO S.R.L., en el plazo máximo de sesenta días a partir de la última notificación (fs. 18 a 27), y luego, por Auto de complementación y enmienda de 8 de febrero de 2002, se aclaró que los honorarios de los árbitros y otros gastos realizados por NATICARGO S.R.L., quedaban excluidos de las costas procesales, debiendo el Municipio, como parte perdidosa, correr con el pago de los honorarios de los abogados y del perito de parte, así como del 50 % del honorario del perito de oficio (fs. 31 a 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las resoluciones que se dicten en esta materia, no admitirán impugnación ni recurso alguno
- III.2.
- APROBAR