SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0324/2005-R

Fecha: 07-Abr-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los  recurrentes arguyen que a través del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, se declaró probada la demanda interpuesta por parte suya, condenando al Gobierno Municipal de La Paz al pago de gastos, lucro cesante y daño emergente, y posteriormente se dictó el Laudo Complementario de 8 de febrero de ese año mediante el cual se dispuso que la parte perdidosa, es decir el Gobierno Municipal de La Paz, corra con los honorarios de los abogados y del perito de parte, así como con el pago del cincuenta por ciento del honorario del perito de oficio. Indican que dicha Resolución fue recurrida de nulidad ante el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, que la declaró infundada mediante Resolución 185/02 de 15 de abril, y posteriormente se  demandó el auxilio judicial para ejecución ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, en aplicación del art. 68 de la LAC, autoridad que dictó la Resolución 551/2004, de 11 de agosto, modificando el fondo del Laudo Arbitral al determinar que los honorarios del abogado debe cancelar NATICARGO S.R.L., y no así el Gobierno Municipal de La Paz. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada por los actores.